Ley federal

Artículo 477 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total;

Fracción reformada DOF 22-06-2018 IV. La muerte, y Fracción reformada DOF 22-06-2018 V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Fracción adicionada DOF 22-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo menciona las consecuencias que pueden surgir cuando se presentan riesgos en el ámbito laboral. Estas consecuencias son diversas y pueden afectar la vida y la salud de los trabajadores.

  • Incapacidad temporal: Situación en la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones por un tiempo determinado.
  • Incapacidad permanente parcial: Cuando un trabajador sufre una limitación que afecta su capacidad para trabajar, pero no de forma total.
  • Incapacidad permanente total: Se refiere a la pérdida total de la capacidad para realizar cualquier trabajo.
  • Muerte: Resultado más grave que puede ocurrir debido a un riesgo laboral.
  • Desaparición por acto delincuencial: Situación en la que un trabajador desaparece como consecuencia de un delito.

Estas situaciones resaltan la importancia de la seguridad en el trabajo y la protección de los derechos de los trabajadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Ley Federal del Trabajo?

Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; Fracción reformada DOF 22-06-2018 IV. La muerte, y Fracción reformada DOF…

¿Está vigente el artículo 477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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