Ley federal

Artículo 479 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La incapacidad permanente parcial se refiere a una situación en la que una persona experimenta una reducción en sus habilidades o capacidades para desempeñar su trabajo. Esto significa que, aunque la persona aún puede trabajar, su capacidad para realizar ciertas tareas se ve afectada de manera duradera.

  • Se trata de una disminución en las facultades laborales.
  • La persona afectada puede seguir trabajando, pero con limitaciones.
  • Es un estado que se considera permanente, es decir, no se espera que mejore con el tiempo.

Este concepto es importante en el ámbito laboral, ya que puede influir en la forma en que se gestionan los derechos y las obligaciones de los trabajadores y empleadores en situaciones de incapacidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Ley Federal del Trabajo?

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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