Ley federal

Artículo 482 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la evaluación de las consecuencias que pueden surgir después de un riesgo de trabajo. Esto implica que, al determinar el grado de incapacidad que una persona puede tener tras sufrir un accidente o enfermedad laboral, se deben considerar no solo los efectos inmediatos, sino también las repercusiones a largo plazo.

  • Se evalúan las consecuencias posteriores de un riesgo de trabajo.
  • Se determina el grado de incapacidad de la persona afectada.
  • Se consideran tanto los efectos inmediatos como los a largo plazo.

Este enfoque busca asegurar que la evaluación de la incapacidad sea completa y justa, tomando en cuenta todos los aspectos que pueden afectar la vida laboral y personal del trabajador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Ley Federal del Trabajo?

Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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