Ley federal

Artículo 486 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo se enfoca en cómo se determinan las indemnizaciones para los trabajadores. Si un trabajador recibe un salario que es más del doble del salario mínimo de la región donde trabaja, se tomará como límite para las indemnizaciones esa cantidad, es decir, se considera como salario máximo.

En el caso de que el trabajador labore en diferentes áreas geográficas, el salario máximo se calculará como el doble del promedio de los salarios mínimos de esas áreas.

  • Salario máximo para indemnizaciones: el doble del salario mínimo de la región.
  • Si hay varias áreas geográficas, se usa el promedio de los salarios mínimos respectivos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo se enfoca en cómo se determinan las indemnizaciones para los trabajadores. Si un trabajador recibe un salario que es más del doble del salario mínimo de la región donde trabaja, se tomará como límite para las indemnizaciones esa…

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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