Ley federal

Artículo 494 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 494.- El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de que un trabajador sufra más de dos incapacidades, el patrón no tiene la obligación de pagar más de lo que corresponde a una incapacidad permanente total. Esto significa que, aunque un trabajador acumule varias incapacidades, el monto que se le pagará no podrá exceder el establecido para una incapacidad total.

  • El patrón no pagará más de lo que corresponde a una incapacidad permanente total.
  • Se considera el total de incapacidades, pero el pago no se incrementa.
  • La ley limita la responsabilidad del patrón en cuanto a pagos por incapacidades múltiples.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de que un trabajador sufra más de dos incapacidades, el patrón no tiene la obligación de pagar más de lo que corresponde a una incapacidad permanente total. Esto significa que, aunque un trabajador acumule…

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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