Ley federal

Artículo 516 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones relacionadas con el trabajo tienen un plazo de prescripción de un año. Esto significa que si una persona desea hacer valer un derecho o reclamar algo relacionado con su trabajo, debe hacerlo dentro de ese año. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a que la obligación se vuelve exigible.

Es importante tener en cuenta que existen excepciones a esta regla, que se detallan en artículos posteriores de la misma ley.

  • Las acciones laborales prescriben en un año.
  • El plazo inicia al día siguiente de que la obligación es exigible.
  • Hay excepciones que se explican en otros artículos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Ley Federal del Trabajo?

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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