Ley federal

Artículo 521 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo aborda cómo se interrumpe el plazo de prescripción, que es el tiempo durante el cual se puede reclamar un derecho. La interrupción puede ocurrir en varias situaciones:

  • Por la presentación de una demanda o promoción ante el Tribunal, incluso si no se notifica de inmediato. Si no se agota el procedimiento de conciliación y no se está exento de hacerlo, el Tribunal enviará el caso a la Autoridad Conciliadora correspondiente.
  • Si la persona que se beneficia de la prescripción reconoce el derecho de la otra persona, ya sea de manera verbal, escrita o a través de acciones claras.
  • Por la presentación de una solicitud de conciliación, según lo estipulado en el artículo 684-B. La interrupción terminará al día siguiente de que el Centro de Conciliación emita una constancia de no conciliación o archive el expediente por falta de interés.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 521 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo aborda cómo se interrumpe el plazo de prescripción, que es el tiempo durante el cual se puede reclamar un derecho. La interrupción puede ocurrir en varias situaciones: Por la presentación de una demanda o promoción ante el Tribunal,…

¿Está vigente el artículo 521?

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