Artículo 523 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019 II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019 III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012 VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
Fracción reformada DOF 21-01-1988 VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. Se deroga;
Fracción derogada DOF 30-11-2012 X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
Fracción reformada DOF 01-05-2019 XII. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.