Ley federal

Artículo 525 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 525. (Se deroga).

Artículo derogado DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 525 Bis de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la creación de un servicio de carrera judicial. Este servicio es responsabilidad del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales. Su objetivo es regular aspectos importantes relacionados con los servidores públicos en el ámbito judicial.

Entre las funciones que se mencionan en el artículo están:

  • Ingreso de nuevos servidores públicos.
  • Promoción dentro del sistema judicial.
  • Permanencia en sus cargos.
  • Evaluación del desempeño laboral.
  • Separación y retiro de los servidores públicos.

Este servicio debe establecerse de acuerdo con las disposiciones presupuestales que correspondan, asegurando así un proceso ordenado y transparente en la gestión de los recursos humanos en el ámbito judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 525 de Ley Federal del Trabajo?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

¿Está vigente el artículo 525?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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