Artículo 532 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.