Artículo 537 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;
II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;
III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;
IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;
V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.