Ley federal

Artículo 544 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 544.- Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:

I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;

II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 544 de la Ley Federal del Trabajo establece prohibiciones específicas para los Inspectores de Trabajo. Estas restricciones buscan garantizar la imparcialidad y la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.

  • Intereses personales: Los Inspectores no pueden tener ningún interés, ya sea directo o indirecto, en las empresas que supervisan.
  • Confidencialidad: Está prohibido que revelen secretos industriales o comerciales, así como los procedimientos de fabricación y explotación que conozcan durante su trabajo.
  • Representación: No pueden representar ni patrocinar a trabajadores o patrones en conflictos laborales.

Estas prohibiciones son fundamentales para asegurar que los Inspectores actúen de manera objetiva y protejan los derechos de todas las partes involucradas en el ámbito laboral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Ley Federal del Trabajo?

Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo: I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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