Artículo 558 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 558.- La Dirección Técnica se integrará:
I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.