Artículo 561 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 561.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;
II. Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;
III. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;
IV. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;
V. Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;
VI. Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;
VII. Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y VIII. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo reformado DOF 30-09-1974, 21-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.