Ley federal

Artículo 577 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 577.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 577 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la figura del Presidente de la Comisión. Este Presidente es designado por el Presidente de la República, lo que implica una relación directa entre ambas autoridades. Además, se establece que la persona que ocupe este cargo debe cumplir con ciertos requisitos que están especificados en el artículo 552 de la misma ley.

  • El nombramiento es realizado por el Presidente de la República.
  • El Presidente de la Comisión debe cumplir con los requisitos del artículo 552.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Ley Federal del Trabajo?

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552.

¿Está vigente el artículo 577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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