Artículo 584 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;
II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes.
III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y VI. Los demás que le confieran las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.