Ley federal

Artículo 587 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 587.- Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá:

I. Por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen; y II. A solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones o confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores.

b) La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que la justifiquen e irá acompañada de los estudios y documentos correspondientes.

c) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los noventa días siguientes, verificará el requisito de la mayoría.

d) Verificado dicho requisito, la misma Secretaría, dentro de los treinta días siguientes, convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 587 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para revisar el porcentaje de representación en el ámbito laboral. La Comisión se reunirá en dos situaciones: cuando el Secretario del Trabajo y Previsión Social lo convoque, basado en estudios e investigaciones, o a solicitud de sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores, así como de patrones.

Para que esta solicitud sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Presentarse por sindicatos, federaciones o confederaciones que representen al menos el 51% de los trabajadores sindicalizados, o por patrones con ese mismo porcentaje de trabajadores.
  • Incluir una exposición de las causas y fundamentos que justifiquen la solicitud, junto con los estudios y documentos pertinentes.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social verificará el cumplimiento del requisito de mayoría en un plazo de noventa días.
  • Si se verifica la mayoría, la Secretaría convocará a los trabajadores y patrones para elegir a sus representantes en un plazo de treinta días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 587 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para revisar el porcentaje de representación en el ámbito laboral. La Comisión se reunirá en dos situaciones: cuando el Secretario del Trabajo y Previsión Social lo convoque, basado en estudios e…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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