Ley federal

Artículo 668 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 668.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la responsabilidad de revisar las renuncias de los representantes laborales. Esto significa que, cuando un representante decide renunciar, la Secretaría debe evaluar la razón de su renuncia antes de aceptarla o rechazarla. Este proceso de calificación es importante para asegurar que las renuncias se manejen de manera adecuada y conforme a la ley.

  • La Secretaría revisa las renuncias de los representantes.
  • Debe calificar la causa de la renuncia.
  • Puede aceptar o desechar la renuncia según su evaluación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 668 de Ley Federal del Trabajo?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la responsabilidad de revisar las renuncias de los representantes laborales. Esto significa que, cuando un representante decide renunciar, la Secretaría debe evaluar la razón de su renuncia antes de aceptarla o rechazarla. Este…

¿Está vigente el artículo 668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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