Artículo 678 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 678.- La convocatoria contendrá:
I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;
II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;
III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.