Ley federal

Artículo 68 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

CAPITULO III Días de descanso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los trabajadores tienen un límite en cuanto al tiempo que pueden laborar, según lo establecido en este artículo. No están obligados a trabajar más allá de lo permitido en la ley. Si un trabajador realiza horas extraordinarias que superan las nueve horas a la semana, el patrón debe compensar esas horas adicionales con un pago que es el doscientos por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada regular.

Además, el incumplimiento de esta norma puede llevar a sanciones para el empleador, según lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

  • No se puede trabajar más del tiempo permitido.
  • Las horas extra que superen las nueve a la semana deben pagarse con un 200% más.
  • Los patrones pueden enfrentar sanciones por no cumplir con esta norma.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley Federal del Trabajo?

Los trabajadores tienen un límite en cuanto al tiempo que pueden laborar, según lo establecido en este artículo. No están obligados a trabajar más allá de lo permitido en la ley. Si un trabajador realiza horas extraordinarias que superan las nueve horas a la semana, el patrón…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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