Artículo 680 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 680.- Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.
Artículo reformado DOF 21-01-1988, 01-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.