Artículo 700 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-11-2012 II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
Inciso reformado DOF 01-05-2019 b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y Inciso reformado DOF 01-05-2019 c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
Inciso reformado DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.