Ley federal

Artículo 700 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 30-11-2012 II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;

Inciso reformado DOF 01-05-2019 b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y Inciso reformado DOF 01-05-2019 c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.

Inciso reformado DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas sobre la competencia territorial en conflictos laborales. Esto significa que se determina qué tribunal debe conocer un caso según el lugar donde ocurrió el hecho en disputa.

  • En conflictos individuales, el demandante puede elegir entre varios tribunales: el del lugar donde se firmó el contrato, el del domicilio de cualquiera de los demandados, o el del lugar donde se prestaron los servicios.
  • Para conflictos colectivos de jurisdicción federal, el Tribunal Federal es el competente, mientras que para los de jurisdicción local, corresponde al Tribunal Local donde se ubique la empresa.
  • Si se busca cancelar el registro de un sindicato, se acudirá al Tribunal Federal más cercano al domicilio del sindicato.
  • En conflictos entre patrones o trabajadores, el tribunal competente será el del domicilio del demandado.
  • Si el demandado es un sindicato, se puede acudir al Tribunal Federal o al Tribunal Local más cercano, dependiendo de la naturaleza del caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas sobre la competencia territorial en conflictos laborales. Esto significa que se determina qué tribunal debe conocer un caso según el lugar donde ocurrió el hecho en disputa. En conflictos individuales, el…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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