Ley federal

Artículo 709 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 709.- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Se deroga.

Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980 Artículo 709-A.- La recusación se interpondrá ante el Tribunal que conozca del asunto, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde. El Tribunal remitirá de inmediato el testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver, al pleno del superior jerárquico u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia sea del orden local y al Tribunal Colegiado de Circuito de corresponda, cuando se trate de competencia federal.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-B.- La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:

I. Cambie el personal del Tribunal, y II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-C.- No se admitirá recusación:

I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;

II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;

III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-D.- Se desechará de plano toda recusación cuando:

I. Sea extemporánea, y II. No se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 707 Bis de esta Ley, o anteriormente se haya declarado improcedente.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-E.- La recusación se resolverá sin citación a la parte contraria y se tramitará en forma de incidente.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-F.- En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-G.- En la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Título y además la confesión del funcionario recusado.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-H.- La resolución será comunicada al recusado.

Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-I.- Cuando se declare improcedente, se impondrá al recusante una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial que corresponda, la cual no será inferior a 100 ni mayor a 500 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo 709-J.- Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La recusación es un mecanismo que permite cuestionar la imparcialidad de jueces y secretarios en un proceso legal. Procede cuando estos no se excusan a pesar de tener impedimentos legales. Es importante que la recusación se base en una causa legal específica.

Existen varios aspectos clave sobre la recusación:

  • Se debe presentar ante el Tribunal que esté conociendo del asunto.
  • La recusación debe hacerse antes de la calificación de pruebas en la audiencia preliminar.
  • No se admite recusación en ciertos procedimientos o contra magistrados que ya están conociendo de una recusación.
  • Si se declara improcedente, se puede imponer una multa al recusante.
  • Una vez interpuesta, no se puede modificar la causa de la recusación.

La resolución sobre la recusación se comunicará al recusado y, si es procedente, se anularán las actuaciones realizadas desde su presentación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 709 de Ley Federal del Trabajo?

La recusación es un mecanismo que permite cuestionar la imparcialidad de jueces y secretarios en un proceso legal. Procede cuando estos no se excusan a pesar de tener impedimentos legales. Es importante que la recusación se base en una causa legal específica. Existen varios…

¿Está vigente el artículo 709?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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