Ley federal

Artículo 725 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 725.- En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones del Tribunal, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a lo que sucede cuando se pierde o desaparece un expediente o alguna constancia relacionada con un caso. En esta situación, el Secretario, tras recibir un informe del archivista, tiene la responsabilidad de certificar que el expediente existió anteriormente y que ahora falta.

Además, el Secretario informará a las partes involucradas sobre esta situación y llevará a cabo las investigaciones necesarias. También se encargará de gestionar de manera inmediata la reposición de los documentos perdidos de forma incidental.

  • El Secretario certifica la existencia y falta del expediente.
  • Informa a las partes sobre la situación.
  • Realiza investigaciones pertinentes.
  • Gestiona la reposición de los documentos de forma incidental.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 725 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a lo que sucede cuando se pierde o desaparece un expediente o alguna constancia relacionada con un caso. En esta situación, el Secretario, tras recibir un informe del archivista, tiene la responsabilidad de certificar que…

¿Está vigente el artículo 725?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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