Ley federal

Artículo 742 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

II. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;

V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

VI. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;

VIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;

X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 XIII. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo establece que ciertas notificaciones deben hacerse de manera personal. Esto incluye varios tipos de actos judiciales que son importantes para el desarrollo de un juicio laboral.

  • Emplazamiento a juicio y el primer proveído.
  • Auto de radicación del juicio de tribunales de otra competencia.
  • Resolución de incompetencia de un Tribunal.
  • Sentencia de amparo y resolución para reanudar procedimientos interrumpidos.
  • Auto para absolver posiciones o responder interrogatorios.
  • Sentencia laboral que no se dicte en audiencia.
  • Notificación para comparecer a la audiencia de conciliación.

Además, se contempla la posibilidad de notificaciones en casos urgentes o especiales, según lo determine el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los tribunales correspondientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo establece que ciertas notificaciones deben hacerse de manera personal. Esto incluye varios tipos de actos judiciales que son importantes para el desarrollo de un juicio laboral. Emplazamiento a juicio y el primer proveído. Auto de…

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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