Ley federal

Artículo 754 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las diligencias que se realizan fuera del país. Estas diligencias solo se permitirán si se demuestra que son necesarias para probar los hechos clave de una demanda o de su respuesta.

Cuando se autoricen estas diligencias, se emitirá el despacho correspondiente, considerando lo que establecen los tratados o convenios internacionales aplicables.

  • Las diligencias en el extranjero son excepcionales.
  • Se requiere demostrar su necesidad para la demanda o contestación.
  • Se deben seguir los tratados internacionales pertinentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 754 de Ley Federal del Trabajo?

Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación. En el caso a que se…

¿Está vigente el artículo 754?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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