Ley federal

Artículo 756 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 756.- En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 756 de la Ley Federal del Trabajo establece que, cuando se emitan exhortos que deban ser atendidos dentro del territorio de México, no es necesario que las firmas de la autoridad que los expide sean legalizadas. Esto significa que los documentos oficiales que se envían como exhortos no requieren un proceso adicional de validación de firmas para ser considerados válidos en el país.

  • No se requiere legalización de firmas para exhortos dentro de México.
  • Facilita el proceso de atención a exhortos.
  • Aplica a documentos emitidos por autoridades competentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 756 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 756 de la Ley Federal del Trabajo establece que, cuando se emitan exhortos que deban ser atendidos dentro del territorio de México, no es necesario que las firmas de la autoridad que los expide sean legalizadas. Esto significa que los documentos oficiales que se…

¿Está vigente el artículo 756?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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