Ley federal

Artículo 758 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 758.- Los exhortos y despachos que reciban los Tribunales a que se refiere el artículo 753, se proveerán y deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la naturaleza de lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea conveniente sin que el termino fijado pueda exceder de quince días.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 758 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los exhortos y despachos que reciben ciertos tribunales. Establece que estos documentos deben ser atendidos y procesados dentro de un plazo de cinco días. Sin embargo, si la naturaleza del asunto requiere más tiempo, la autoridad que recibe el exhorto puede fijar un plazo mayor, pero este no debe exceder de quince días.

  • Los exhortos y despachos deben ser atendidos en cinco días.
  • Si se necesita más tiempo, la autoridad puede fijar un nuevo plazo.
  • El nuevo plazo no puede ser mayor a quince días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 758 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 758 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los exhortos y despachos que reciben ciertos tribunales. Establece que estos documentos deben ser atendidos y procesados dentro de un plazo de cinco días. Sin embargo, si la naturaleza del asunto requiere más tiempo, la…

¿Está vigente el artículo 758?

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