Artículo 760 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760.- El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.
Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO IX De los Incidentes Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.