Ley federal

Artículo 787 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 787.- Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.

La presentación de los absolventes a que se refiere el párrafo anterior para el desahogo de su confesional en la audiencia de juicio, quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.

El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando:

a) No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo;

b) Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos;

c) Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, y d) Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes en un conflicto laboral pueden solicitar que ciertos directivos de la empresa, así como miembros de la directiva de los sindicatos, sean citados para responder preguntas o absolver posiciones. Esto aplica cuando los hechos que originaron el conflicto les son propios o deben ser conocidos por sus funciones.

La responsabilidad de presentar a estas personas en la audiencia recae en el apoderado legal de la parte patronal, a menos que justifique su ausencia. Además, el juez tiene la facultad de desechar el interrogatorio si no se cumplen ciertas condiciones, como la irrelevancia de los hechos o si la comparecencia puede causar retrasos en el juicio.

  • Se pueden citar a directivos y miembros de sindicatos.
  • La presentación de los absolventes es responsabilidad del apoderado legal.
  • El juez puede desechar el interrogatorio bajo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 787 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes en un conflicto laboral pueden solicitar que ciertos directivos de la empresa, así como miembros de la directiva de los sindicatos, sean citados para responder preguntas o absolver posiciones. Esto aplica…

¿Está vigente el artículo 787?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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