Ley federal

Artículo 797 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 797.- Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la presentación de documentos privados en un proceso legal. Establece que la parte que ofrece estos documentos debe presentarlos si los tiene en su poder. Si hay objeciones sobre el contenido o la firma de los documentos, estos se quedarán en el expediente hasta que se resuelva la situación.

Si no hay objeciones, la parte que presentó los documentos puede pedir que le devuelvan el original, siempre y cuando haya una copia certificada de estos en el expediente.

  • Los documentos privados deben ser presentados por quien los ofrece.
  • Si se objeta el contenido o la firma, los documentos se quedan en el expediente.
  • Si no hay objeciones, se puede solicitar la devolución del original.
  • Es necesario tener una copia certificada en el expediente para la devolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 797 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la presentación de documentos privados en un proceso legal. Establece que la parte que ofrece estos documentos debe presentarlos si los tiene en su poder. Si hay objeciones sobre el contenido o la firma de los…

¿Está vigente el artículo 797?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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