Ley federal

Artículo 804 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. Los demás que señalen las leyes.

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones del patrón en relación con la conservación y exhibición de ciertos documentos laborales. Estos documentos son importantes para garantizar los derechos de los trabajadores y deben ser presentados en caso de juicio.

  • Contratos individuales de trabajo, si no hay contrato colectivo o contrato Ley.
  • Listas de raya o nómina de personal, o recibos de pago de salarios.
  • Controles de asistencia.
  • Comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldos y seguridad social.
  • Otros documentos que indiquen las leyes pertinentes.

Los contratos individuales deben conservarse durante la relación laboral y un año después. Los demás documentos deben guardarse por un año después de que termine la relación laboral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 804 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones del patrón en relación con la conservación y exhibición de ciertos documentos laborales. Estos documentos son importantes para garantizar los derechos de los trabajadores y deben ser presentados en caso de…

¿Está vigente el artículo 804?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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