Ley federal

Artículo 807 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 807.- Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.

Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia del Tribunal, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 807 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso de cotejo o compulsa de documentos en el contexto de un juicio. Esto significa que si hay documentos relevantes en poder de la contraparte, autoridades o terceros, se pueden solicitar para su revisión. La solicitud debe ser hecha por la parte que ofrece las pruebas y se llevará a cabo a través de un actuario.

Si los documentos están en un lugar diferente al del tribunal, se utilizará un exhorto para solicitarlos a la autoridad correspondiente. Es importante que, durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas, se presente una copia del documento que se desea cotejar.

  • Documentos en poder de la contraparte, autoridades o terceros pueden ser cotejados.
  • La solicitud debe hacerse a través de un actuario.
  • Documentos en otro lugar requieren un exhorto para su revisión.
  • Se necesita una copia del documento en la audiencia de pruebas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 807 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 807 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso de cotejo o compulsa de documentos en el contexto de un juicio. Esto significa que si hay documentos relevantes en poder de la contraparte, autoridades o terceros, se pueden solicitar para su revisión. La…

¿Está vigente el artículo 807?

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