Artículo 807 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 807.- Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.
Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia del Tribunal, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.