Ley federal

Artículo 818 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 818.- Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal.

Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Solo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 818 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a cómo se deben presentar las objeciones a los testigos durante un juicio. Estas objeciones se deben hacer de forma oral una vez que se ha terminado de presentar la prueba.

Si se objeta que un testigo es falso, el Tribunal permitirá que se presenten pruebas durante la audiencia del juicio. Las pruebas que se pueden admitir son:

  • Documentales.
  • Pruebas en medios electrónicos.
  • Pruebas presuncionales.
  • Pruebas que se presenten por su propia y especial naturaleza.

Una vez que se hayan presentado estas pruebas y se escuche a las partes involucradas, el Tribunal tomará una decisión en la misma audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 818 de Ley Federal del Trabajo?

Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal. Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de…

¿Está vigente el artículo 818?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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