Artículo 820 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 820.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
I. Fue el único que se percató de los hechos;
II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.
Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Quinta De la Pericial Sección adicionada DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.