Ley federal

Artículo 820 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 820.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:

I. Fue el único que se percató de los hechos;

II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Quinta De la Pericial Sección adicionada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo establece que un solo testigo puede ser suficiente para formar una convicción, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que aseguren la veracidad de su declaración. Estas condiciones son:

  • El testigo fue el único que observó los hechos.
  • La declaración del testigo no contradice otras pruebas que existan en el expediente.
  • El testigo presenta circunstancias que garantizan su veracidad.

Este artículo busca asegurar que, aunque se cuente con un solo testigo, su testimonio sea confiable y no se preste a dudas sobre su autenticidad. La reforma a este artículo se realizó el 4 de enero de 1980.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 820 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo establece que un solo testigo puede ser suficiente para formar una convicción, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que aseguren la veracidad de su declaración. Estas condiciones son: El testigo fue el único que observó…

¿Está vigente el artículo 820?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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