Ley federal

Artículo 827 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 827.- La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello. En este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal; si a juicio de éste se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la prueba de inspección en un proceso legal. La parte que solicita la inspección debe especificar claramente qué se va a examinar, los periodos que cubrirá y los documentos que se revisarán. Además, al presentar esta prueba, debe hacerlo de manera afirmativa, indicando los hechos que busca comprobar.

La inspección generalmente se realiza en el domicilio del Tribunal, salvo que haya un impedimento legal o material. Si esto ocurre, la parte que tiene los elementos a inspeccionar debe señalar el lugar donde se llevará a cabo la inspección y explicar las razones por las que no puede presentarlos en el Tribunal. Si el Tribunal considera que el impedimento es válido, enviará a un actuario o secretario para que realice la inspección en el lugar indicado.

  • Especificar el objeto y documentos de la inspección.
  • Realizar la prueba en el domicilio del Tribunal, salvo impedimentos.
  • Justificar cualquier impedimento para la inspección.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 827 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la prueba de inspección en un proceso legal. La parte que solicita la inspección debe especificar claramente qué se va a examinar, los periodos que cubrirá y los documentos que se revisarán. Además, al presentar esta…

¿Está vigente el artículo 827?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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