Ley federal

Artículo 834 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 834.- Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.

Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Octava De la Instrumental Sección adicionada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 834 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la prueba presuncional en el contexto laboral. Este tipo de prueba se utiliza para demostrar un hecho a través de indicios o circunstancias que permiten inferir su existencia. Al presentar esta prueba, las partes involucradas deben especificar en qué consiste y qué es lo que se busca acreditar con ella.

  • Las partes deben ofrecer la prueba presuncional.
  • Es necesario indicar en qué consiste la prueba.
  • Se debe aclarar qué se pretende demostrar con dicha prueba.

Este artículo fue reformado en 1980 y forma parte de la sección relacionada con la prueba instrumental en el ámbito laboral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 834 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 834 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la prueba presuncional en el contexto laboral. Este tipo de prueba se utiliza para demostrar un hecho a través de indicios o circunstancias que permiten inferir su existencia. Al presentar esta prueba, las partes…

¿Está vigente el artículo 834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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