Ley federal

Artículo 847 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 847.- Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso de aclaración de sentencias. Una vez que se notifica una sentencia, las partes involucradas tienen un plazo de tres días para solicitar al Tribunal que aclare la resolución. Esta aclaración puede ser para corregir errores o para precisar algún aspecto de la decisión.

Es importante señalar que el Tribunal debe resolver la solicitud de aclaración dentro del mismo plazo de tres días. Sin embargo, no puede cambiar el sentido de la resolución original. Además, si hay errores en la mención de fechas, nombres, denominaciones o cálculos, el Tribunal puede corregirlos por su propia iniciativa.

  • Plazo de tres días para solicitar aclaración.
  • El Tribunal debe resolver en el mismo plazo.
  • No se puede cambiar el sentido de la resolución.
  • Errores menores pueden ser corregidos de oficio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 847 de Ley Federal del Trabajo?

Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro…

¿Está vigente el artículo 847?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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