Ley federal

Artículo 896 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 896.- Para aplicación del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, con la presentación de la demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto; para ello solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinentes, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal.

De existir controversia entre los interesados, el Tribunal citará a la audiencia preliminar.

El Tribunal dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 896 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento que debe seguir un Tribunal al recibir una demanda relacionada con los derechos de los beneficiarios de un trabajador que ha fallecido. Al presentar la demanda, el Tribunal comenzará a investigar y solicitará al patrón que proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados. Además, podrá realizar diligencias y utilizar medios de comunicación para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador.

Si hay desacuerdo entre los interesados, se llevará a cabo una audiencia preliminar. Finalmente, el Tribunal tomará su decisión considerando los argumentos y pruebas presentadas por aquellos que reclaman derechos derivados de las prestaciones del trabajador fallecido.

  • Inicio de investigaciones tras la demanda.
  • Solicitud de información al patrón sobre beneficiarios.
  • Convocatoria a personas dependientes del trabajador.
  • Audiencia preliminar en caso de controversia.
  • Resolución basada en alegatos y pruebas presentadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 896 de Ley Federal del Trabajo?

Para aplicación del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, con la presentación de la demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto; para ello solicitará al patrón le proporcione los…

¿Está vigente el artículo 896?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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