Ley federal

Artículo 912 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 912.- En caso de que las partes formulen objeciones al dictamen pericial oficial, el Tribunal citará a una audiencia incidental de objeciones al peritaje oficial dentro de los tres días siguientes a que reciba dichas objeciones. A esta audiencia deberán concurrir los peritos para contestar las preguntas que les formulen las partes y, en relación con los peritajes que rindieron, se podrán ofrecer pruebas que tengan por objeto comprobar la falsedad o inconsistencia de los hechos y consideraciones contenidas en el dictamen.

Atendiendo a la naturaleza de este tipo de juicios, la audiencia en cuestión deberá prorrogarse el tiempo necesario para dar oportunidad a las partes de interrogar exhaustivamente a los peritos y desahogar las pruebas que ofrezcan para acreditar sus objeciones.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 912 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al procedimiento que se sigue cuando las partes involucradas en un juicio tienen objeciones respecto al dictamen de un perito oficial. Si se presentan estas objeciones, el Tribunal debe convocar a una audiencia dentro de los tres días siguientes a la recepción de las mismas.

En esta audiencia, los peritos deben asistir para responder a las preguntas de las partes. Además, se permite presentar pruebas que demuestren la falsedad o inconsistencia del dictamen pericial. La audiencia puede extenderse el tiempo necesario para que las partes puedan interrogar a fondo a los peritos y presentar sus pruebas.

  • Se citan audiencias por objeciones al dictamen pericial.
  • Los peritos deben responder preguntas en la audiencia.
  • Se pueden presentar pruebas para refutar el dictamen.
  • La audiencia puede prorrogarse para un interrogatorio exhaustivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 912 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 912 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al procedimiento que se sigue cuando las partes involucradas en un juicio tienen objeciones respecto al dictamen de un perito oficial. Si se presentan estas objeciones, el Tribunal debe convocar a una audiencia dentro de…

¿Está vigente el artículo 912?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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