Artículo 916 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 916.- Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;
Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Un extracto de los alegatos; y V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.