Ley federal

Artículo 927 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 927.- La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:

I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores;

III. El Tribunal podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.

V. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. Cuando se trate de empresas o instituciones que dependan de recursos públicos, se podrá prorrogar por un plazo mayor. Asimismo, podrán admitirse prórrogas adicionales cuando a criterio del Tribunal exista causa que lo justifique.

En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión del contrato colectivo no sea aprobado por los trabajadores en términos de lo previsto por el artículo 390 Ter, fracción II, el sindicato podrá prorrogar el periodo de prehuelga hasta por quince días. No obstante, cuando las circunstancias así lo ameriten, el Tribunal podrá autorizar que la prórroga se extienda hasta por un máximo de treinta días, siempre y cuando el sindicato así lo solicite y justifique al momento de promoverla.

Con independencia de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán prorrogar o ampliar el período de prehuelga con objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio; no obstante, la prórroga no podrá tener una duración que afecte derechos de terceros.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Tratándose de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo por obra determinada, el periodo de prehuelga no podrá exceder del término de duración de la obra.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La audiencia de conciliación se rige por varias normas específicas. Si el patrón presenta una objeción sobre su falta de personalidad al responder el pliego de peticiones, el Tribunal debe resolver primero esta cuestión. Si se determina que la objeción no es válida, la audiencia continuará. Si los trabajadores no asisten a la audiencia, esto no afectará el tiempo de suspensión de labores.

El Tribunal tiene la facultad de utilizar medios de apremio para asegurar la presencia del patrón en la audiencia. Además, el aviso mencionado en el artículo 920, fracción II, no se suspenderá por la audiencia ni por la negativa del patrón a asistir. También se establece que el sindicato puede solicitar prórrogas del período de prehuelga bajo ciertas condiciones, y las partes pueden acordar prórrogas para llegar a un acuerdo conciliatorio, siempre que no afecten derechos de terceros.

  • El Tribunal resuelve primero sobre la objeción del patrón.
  • La ausencia de trabajadores no suspende labores.
  • El Tribunal puede obligar al patrón a asistir.
  • Se pueden prorrogar períodos de prehuelga bajo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 927 de Ley Federal del Trabajo?

La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes: I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y, en…

¿Está vigente el artículo 927?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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