Ley federal

Artículo 934 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 934.- Si el Tribunal declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las consecuencias de una huelga declarada ilícita por un Tribunal. En este caso, si se determina que la huelga no es legal, las relaciones laborales de los trabajadores que participan en ella se consideran terminadas. Esto implica que los huelguistas perderían su empleo debido a la declaración del Tribunal.

  • La huelga puede ser declarada ilícita por un Tribunal.
  • Si esto ocurre, se terminan las relaciones laborales de los huelguistas.
  • La decisión del Tribunal es definitiva en este contexto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 934 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las consecuencias de una huelga declarada ilícita por un Tribunal. En este caso, si se determina que la huelga no es legal, las relaciones laborales de los trabajadores que participan en ella se consideran terminadas.…

¿Está vigente el artículo 934?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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