Artículo 940 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.