El artículo 953 de la Ley Federal del Trabajo establece que las diligencias de embargo, que son procedimientos legales para asegurar bienes, no pueden ser detenidas o suspendidas. Esto significa que una vez que se inicia este proceso, debe continuar sin interrupciones.
Además, se menciona que el actuario, que es la persona encargada de llevar a cabo estas diligencias, tiene la autoridad para resolver cualquier cuestión o problema que surja durante el proceso. Esto asegura que haya un manejo adecuado de las situaciones que puedan presentarse.
- Las diligencias de embargo son continuas y no pueden suspenderse.
- El actuario tiene la facultad de resolver cuestiones que surjan en el proceso.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.