Ley federal

Artículo 956 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 956.- Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 956 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que se embargan bienes que son dinero o créditos que se pueden cobrar de inmediato. En este caso, el Actuario es el encargado de realizar el embargo y debe poner esos bienes a disposición del Tribunal.

Una vez que el Tribunal tiene los bienes, tiene la obligación de tomar una decisión rápida sobre el pago que se debe hacer al actor, es decir, a la persona que ha solicitado el embargo. Esto asegura que el proceso sea ágil y que se atiendan las demandas de manera efectiva.

  • Se embargan bienes que son dinero o créditos realizables.
  • El Actuario realiza el embargo y lo entrega al Tribunal.
  • El Tribunal debe resolver de inmediato sobre el pago al actor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 956 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 956 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que se embargan bienes que son dinero o créditos que se pueden cobrar de inmediato. En este caso, el Actuario es el encargado de realizar el embargo y debe poner esos bienes a disposición del Tribunal.…

¿Está vigente el artículo 956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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