Ley federal

Artículo 959 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 959.- El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 959 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la función del Actuario en un proceso legal. Este profesional tiene la responsabilidad de solicitar al demandado que presente ciertos documentos y contratos relacionados con el caso. La finalidad de esta solicitud es que el Actuario pueda dejar constancia en un acta de las condiciones que se han acordado en dichos documentos.

  • El Actuario actúa como un intermediario en el proceso legal.
  • Se requiere al demandado que exhiba documentos y contratos.
  • El acta servirá como prueba de las condiciones estipuladas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 959 de Ley Federal del Trabajo?

El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

¿Está vigente el artículo 959?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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