Ley federal

Artículo 972 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 972.- La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 972 de la Ley Federal del Trabajo establece que la diligencia de remate, que es un procedimiento judicial para la venta de bienes, no puede ser suspendida. Esto significa que una vez que se inicia este proceso, debe continuar sin interrupciones.

Además, el Tribunal tiene la obligación de resolver de manera inmediata cualquier cuestión que planteen las partes interesadas durante este procedimiento. Esto asegura que las dudas o conflictos que surjan se atiendan rápidamente, evitando demoras innecesarias.

  • La diligencia de remate es un proceso continuo.
  • No se permite su suspensión.
  • El Tribunal debe resolver rápidamente las cuestiones planteadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 972 de Ley Federal del Trabajo?

La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

¿Está vigente el artículo 972?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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