Ley federal

Artículo 989 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 989.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 989 de la Ley Federal del Trabajo permite a los trabajadores solicitar a su patrón una constancia escrita. Esta constancia debe incluir el número de días que han trabajado y el salario que han percibido. La solicitud se realiza a través del Tribunal correspondiente.

Este artículo se relaciona con lo que se establece en el artículo 132, fracción VII, de la misma ley, que también menciona la importancia de contar con esta información por parte de los trabajadores.

  • Los trabajadores pueden pedir una constancia escrita a su patrón.
  • La constancia debe incluir días trabajados y salario percibido.
  • La solicitud se realiza ante el Tribunal correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 989 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 989 de la Ley Federal del Trabajo permite a los trabajadores solicitar a su patrón una constancia escrita. Esta constancia debe incluir el número de días que han trabajado y el salario que han percibido. La solicitud se realiza a través del Tribunal correspondiente.…

¿Está vigente el artículo 989?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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