Artículo 19 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para la producción de drogas sintéticas lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 Sección Segunda De la base de datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.